Resumen | |
[J] | Acción de infracción de diseño industrial comunitario. Reglamentos 44/2001 y 6/2002. Acumulación de acciones frente a demandados domiciliados en distintos Estados de la Unión Europea. Competencia judicial internacional. Foro de conexión(publicado en Actualidad Diaria 3536 el 9 de mayo de 2017) |
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Bayerische Motoren Werke AG (en lo sucesivo, BMW) interpuso ante los Juzgados Mercantiles de Alicante, en tanto que tribunales de dibujos y modelos comunitarios, una demanda contra Acacia S.R.L. (en lo sucesivo, Acacia), que es un fabricante italiano de llantas de réplica y uno de los mayores proveedores de tales llantas en toda la Unión Europea. Acacia fabrica unos modelos de llantas cuya impresión general no difiere de las de varios modelos industriales registrados por BMW. La demanda también se dirigió contra Autohaus Motorsport S.L. (en lo sucesivo, Autohaus), que es un taller de automóviles español, con el que Acacia no mantiene relaciones societarias ni comerciales directas, pero ofrece en venta esos modelos de llantas fabricadas por Acacia. En la demanda se acumulaban las acciones ejercitadas frente a Acacia y Autohaus. En su demanda, BMW solicitó que se declarara la existencia de la vulneración de sus modelos comunitarios registrados por el ofrecimiento, la promoción, la comercialización y la posesión con esos fines de las llantas protegidas por una serie de modelos industriales comunitarios registrados por BMW, y que se condenara a las demandadas a cesar en el ámbito de la UE de cualquier acto de comercio de esas llantas, y a destruir las que tuvieran en su poder. Autohaus se allanó a la demanda, por lo que el proceso continuó exclusivamente contra la sociedad italiana, Acacia, que contestó a la demanda. El Juzgado Mercantil estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la decisión del Juzgado Mercantil relativa a la competencia judicial internacional. El Supremo desestima el recurso. | |
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